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| DECRETO
Nro. 165/94 [Protección de la
Propiedad Intelectual. Software] |
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A los efectos
de la aplicación del presente
Decreto y de las demás
normativas vigentes en materia:
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Se entenderá
por obras de software, incluidas
entre las obras del artículo
1 de la Ley
Nro. 11.723, a las producciones
constituidas por una o varias
de las siguientes expresiones:
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Los
diseños, tanto
generales como detallados,
del flujo lógico
de los datos en un sistema
de computación;
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Los
programas de computación,
tanto en su versión
"fuente", principalmente
destinada al lector humano,
como en su versión
"objeto", principalmente
destinada a ser ejecutada
por el computador;
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La
documentación técnica,
con fines tales como explicación,
soporte o entrenamiento,
para el desarrollo, uso
o mantenimiento del software.
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Se entenderá
por obras de base de datos,
incluidas en la categoría
de obras literarias, a las
producciones constituidas
por un confunto organizado
de datos interrelacionados,
compilado con miras a su almacenamiento,
procesamiento y recuperación
mediante técnicas y
sistemas informáticos.
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Se considerarán
procedimientos idóneos
para reproducir obras de software
o de base de datos a los escritos
o diagramas directa o indirectamente
perceptibles por los sentidos
humanos, así como a
los registros realizados medainte
cualquier técnica,
directa o indirectamente procesables
por equipos de procesamiento
de información.
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Se considerará
que una obra de software o
de base de datos tiene el
carácter de publicada
cuando ha sido puesta a disposición
del público en general,
ya sea mediante su reproducción
sobre múltiples ejemplares
distribuidos omercialmente
o mediante la oferta generalizada
de su transmisión a
distancia con fines de explotación.
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Se considerará
que una obra de software o
de base de datos tiene el
carácter de inédita,
cuando su autor, titular o
derechohabiente la mantiene
en reserva o negocia la cesión
de sus derechos de propiedad
intelectual contratando particularmente
con los interesados.
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Para proceder
al registro de obras de base de
datos publicadas, cuya explotación
se realice mediante su transmisión
a distancia, se depositarán
amplios extractos de su contenido
y relación escrita de su
estructura y organización,
así como de sus principales
características, que permitan
a criterio y riesgo del solicitante
individualizar suficientemente
la obra y dar la noción
más fiel posible de su
contenido.
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para proceder
al registro de obras de software
o de base de datos que tengan
el carácter de inéditas,
el solicitante incluirá
bajo sobre lacrado y firmado todas
las expresiones de la obra que
juzgue convenientes y suficientes
para identificar su creación
y garantizar la reserva de su
información secreta.
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De forma.

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