Artículo 1
A los efectos de la presente Ley,
las obras científicas, literarias
y artísticas comprenden los
escritos de toda naturaleza y extensión,
entre ellos los programas de computación
fuente y objeto; las compilaciones
de datos o de otros materiales;
las obras dramáticas, composiciones
musicales, dramático-musicales;
las cinematográficas, coreográficas
y pantomímicas, las obras
de dibujo, pintura, escultura, arquitectura;
modelos, y obras de arte o ciencias
aplicadas al comercio o a la industria;
los impresos, planos y mapas; los
plásticos, fotografías,
grabados y fonogramas; en fin, toda
producción científica,
literaria, artística o didáctica,
sea cual fuere el procedimiento
de reproducción. La protección
del derecho de autor abarcará
la expresión de ideas, procedimientos,
métodos de operación
y conceptos matemáticos pero
no esas ideas, procedimientos, métodos
y conceptos en sí.
Artículo 2
Incorpórese como inciso d)
del artículo 4 de la Ley
11.723 el siguiente texto: "Artículo
4: ... d) Las personas físicas
jurídicas cuyos dependientes
contratados para elaborar un programa
de computación hubiesen producido
un programa de computación
en el desempeño de sus funciones
laborales, salvo estipulación
en contrario.".
Artículo 3
Incorpórese como segundo
párrafo del artículo
9 de la Ley
11.723 el siguiente texto: "Artículo
9: ... Quien haya recibido de los
autores o de sus derecho-habientes
de un programa de computación
una licencia para usarlo, podrá
reproducir una única copia
de salvaguardia de los ejemplares
originales del mismo. Dicha copia
deberá estar debidamente
identificada, con indicación
del licenciado que realizó
la copia y fecha de la misma. La
copia de salvaguardia no podrá
ser utilizada para otra finalidad
que la de reemplazar el ejemplar
original del programa de computación
licenciado si ese original se pierde
o deviene inútil para su
utilización.".
Artículo 4
Incorpórese como artículo
55 bis de la Ley
11.723 el siguiente texto: "Artículo
55 bis: La explotación de
la propiedad intelectual sobre los
programas de computación
incluirá entre otras formas
los contratos de licencia para su
uso o reproducción.".
Artículo 5
Incorpórese como artículo
57, in fine, de la Ley
11.723 el siguiente texto: "Artículo
57, in fine: Para los programas
de computación, consistirá
el depósito de los elementos
y documentos que determine la reglamentación.".
Artículo 6
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL
CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES,
A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE OCTUBRE
DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA
Y OCHO. - REGISTRADO BAJO EL Nro.
25.036. - ALBERTO PIERRI - CARLOS
F. RUCKAUF - Esther H. Pereyra Arandia
de Pérez Pardo - Mario L.
Pontaquarto - Decreto Nro. 1307/98
Buenos. Aires. 6/11/98 POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación
Nro. 25.036 cúmplase, comuníquese,
publíquese, dése a
la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.".
