Home Servicios [Antivirus | Seguridad] Capacitación Contáctenos
Institucional
Información
Propiedad Intelectual
Programas Institucionales
Servicios
FACoPCI
LEY Nro. 25.036 Volver
LEY, sancionada el 14 de Octubre de 1998 y promulgada en Noviembre de 1998.
PROPIEDAD INTELECTUAL Modificarse los artículos 1, 4, 9 y 57
e incorpórese el artículo 55 bis a la Ley Nro. 11.723
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1
A los efectos de la presente Ley, las obras científicas, literarias y artísticas comprenden los escritos de toda naturaleza y extensión, entre ellos los programas de computación fuente y objeto; las compilaciones de datos o de otros materiales; las obras dramáticas, composiciones musicales, dramático-musicales; las cinematográficas, coreográficas y pantomímicas, las obras de dibujo, pintura, escultura, arquitectura; modelos, y obras de arte o ciencias aplicadas al comercio o a la industria; los impresos, planos y mapas; los plásticos, fotografías, grabados y fonogramas; en fin, toda producción científica, literaria, artística o didáctica, sea cual fuere el procedimiento de reproducción. La protección del derecho de autor abarcará la expresión de ideas, procedimientos, métodos de operación y conceptos matemáticos pero no esas ideas, procedimientos, métodos y conceptos en sí.

Artículo 2
Incorpórese como inciso d) del artículo 4 de la Ley 11.723 el siguiente texto: "Artículo 4: ... d) Las personas físicas jurídicas cuyos dependientes contratados para elaborar un programa de computación hubiesen producido un programa de computación en el desempeño de sus funciones laborales, salvo estipulación en contrario.".

Artículo 3
Incorpórese como segundo párrafo del artículo 9 de la Ley 11.723 el siguiente texto: "Artículo 9: ... Quien haya recibido de los autores o de sus derecho-habientes de un programa de computación una licencia para usarlo, podrá reproducir una única copia de salvaguardia de los ejemplares originales del mismo. Dicha copia deberá estar debidamente identificada, con indicación del licenciado que realizó la copia y fecha de la misma. La copia de salvaguardia no podrá ser utilizada para otra finalidad que la de reemplazar el ejemplar original del programa de computación licenciado si ese original se pierde o deviene inútil para su utilización.".

Artículo 4
Incorpórese como artículo 55 bis de la Ley 11.723 el siguiente texto: "Artículo 55 bis: La explotación de la propiedad intelectual sobre los programas de computación incluirá entre otras formas los contratos de licencia para su uso o reproducción.".

Artículo 5
Incorpórese como artículo 57, in fine, de la Ley 11.723 el siguiente texto: "Artículo 57, in fine: Para los programas de computación, consistirá el depósito de los elementos y documentos que determine la reglamentación.".

Artículo 6
Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO. - REGISTRADO BAJO EL Nro. 25.036. - ALBERTO PIERRI - CARLOS F. RUCKAUF - Esther H. Pereyra Arandia de Pérez Pardo - Mario L. Pontaquarto - Decreto Nro. 1307/98 Buenos. Aires. 6/11/98 POR TANTO: Téngase por Ley de la Nación Nro. 25.036 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.".

Arriba

Laprida 365. Córdoba - Argentina. X5000BGG. Tel.: (0351) 4638700. E-m@il: secretaria@cpcipc.org Powered by MDTec/Soluciones en Tecnología