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DECRETOS REFERIDOS A LA OBRA INÉDITA Volver

DECRETO Nro. 31967/39.-: Art. 1: El depósito en custodia en el Registro Nacional de la Propiedad Intelectual de las obras inéditas se hará en sobre cerrado y lacrado, el que será firmado por el solicitante y por el director de la repartición o el empleado que la Dirección designe al efecto.-

DECRETO Nro. 71180/40.-: Autorízase al Registro Nacional de la Propiedad Intelectual a devolver la obra inédita, depositada en custodia en la forma establecida por el decreto de fecha 26 de mayo de 1939, de conformidad al Art. 62 de la Ley Nro. 11.723, siempre que la persona que recabe su devolución sea la declarada como autor de la obra.-

DECRETO Nro. 7616/63.-: Art. 2: En lo sucesivo, si dentro de los treinta días de cumplidos los 3 años correspondientes al depósito por el que se abonó la tasa legal, éste no fuese retirado o renovado, el Registro Nacional de la Propiedad Intelectual podrá incinerar la obra de que se trate.-

Laprida 365. Córdoba - Argentina. X5000BGG. Tel.: (0351) 4638700. E-m@il: secretaria@cpcipc.org Powered by MDTec/Soluciones en Tecnología