DECRETO
Nro. 31967/39.-: Art. 1:
El depósito en custodia en
el Registro Nacional de la Propiedad
Intelectual de las obras inéditas
se hará en sobre cerrado y
lacrado, el que será firmado
por el solicitante y por el director
de la repartición o el empleado
que la Dirección designe al
efecto.-
DECRETO Nro.
71180/40.-: Autorízase
al Registro Nacional de la Propiedad
Intelectual a devolver la obra inédita,
depositada en custodia en la forma
establecida por el decreto de fecha
26 de mayo de 1939, de conformidad
al Art. 62 de la Ley
Nro. 11.723, siempre que la persona
que recabe su devolución sea
la declarada como autor de la obra.-
DECRETO Nro.
7616/63.-: Art. 2: En lo
sucesivo, si dentro de los treinta
días de cumplidos los 3 años
correspondientes al depósito
por el que se abonó la tasa
legal, éste no fuese retirado
o renovado, el Registro Nacional de
la Propiedad Intelectual podrá
incinerar la obra de que se trate.-
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