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El Consejo Profesional
de Ciencias Informáticas de
la Provincia de Córdoba ha
sido designado por la Dirección
Nacional del Derecho de Autor (DNDA)
como Ente Cooperador, como lo indica
la Ley Nro. 23412, para gestionar
el registro de propiedad intelectual
de las obras de software dentro de
la Provincia de Córdoba. Si
usted desea efectuar el registro de
obra inédita para un desarrollo
propio, deberá acercarse personalmente
a la Sede del Consejo o a cualquiera
de las delegaciones. |
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¿DE
QUÉ ME SIRVE REGISTRAR MI SOFTWARE
EN LA DNDA? |
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Seguridad:
Lo que ingresa en el Registro
de Derecho de Autor adquiere,
mediante el acto administrativo
que significa su admisión,
luego de un examen, certeza de
su existencia en determinada fecha,
en lo que hace al título
de la obra, su autor, traductor
y contenido.

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Prueba
de autoría:
Es una presunción de autoría
que otorga el Estado, con una
fecha cierta de inscripción.

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Elemento
de comparación:
El Registro en la Dirección
Nacional del Derecho de Autor,
sirve de elemento de comparación
en supuestos de plagio y piratería.
En ese supuesto, la obra es remitida
al Poder Judicial para su valoración.

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Protección
del usuario de buena fé:
Se presume autor de la obra el
que figura como tal en el certificado
de registro. El autor o productor
que publicará la obra conforme
a las constancias que obran en
esta Dirección Nacional,
quedaría eximido de responsabilidad
penal, en el supuesto de que se
presentara el verdadero autor
reclamando sus derechos.

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Publicidad
de las obras y contratos registrados:
Función primordial de un
registro es dar a conocer su contenido.
La información beneficia
a todo aquel que tiene interés
en oponer su derecho frente a
terceros y a quienes buscan cerciorarse
sobre la viabilidad y legitimidad
en una eventual contratación.

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Tratándose
de una obra inédita, ante
cualquier duda, extravío
o conflicto, siempre
existe la posibilidad de requerir
la apertura de sobre y obtener
el contenido certificado por esta
Dirección Nacional.
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INFORMACIÓN
ADICIONAL |
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