Home Servicios [Antivirus | Seguridad] Capacitación Contáctenos
Institucional
Información
Propiedad Intelectual
Programas Institucionales
Servicios
FACoPCI
REGLAMENTO INTERNO DE PERITOS INFORMÁTICOS Volver

Asesor de Tesis: Inf. Alberto Uez.
Autores: Inf. Bertolino Sergio | Inf. Hernández Héctor.

LIBRO I
Preámbulo

En un todo de acuerdo con la ley de creación del Consejo Profesional de Ciencias Informáticas de la Provincia de Córdoba, y en respetuoso reconocimiento de los órganos internos por la misma facultados y por dicha organización adoptados, y al sólo propósito de contribuir al ordenamiento de un nuevo cuerpo orgánico cuyo fin sublimar es el de aportar la sinergia viva al funcionamiento del mismo, proponemos la creación de este Reglamento de Peritos Informáticos.

Mensaje a los peritos
Al referir bibliografía sobre el perito, hallamos aquella definición de antología, que lo liga directamente al saber, por ello nos permitimos incluir este austero párrafo, para poner lo que creemos, un justo equilibrio.

Aquella frase de Sócrates, sólo sé que no sé nada, allana el camino a quien verdaderamente desea relacionarse con el saber, asomándonos recién entonces al concepto filosófico sobre la docta ignorancia, se dice que el saber sólo comienza cuando una inteligencia sana y libre aspira a buscar la verdad, lo primero que un hombre debe hacer es conocer su ignorancia y sólo quien sea muy sabio en ella puede alcanzar finalmente la perfecta sabiduría. Resumiendo, una vez adquirido conciencia de la vastedad de su ignorancia, está recién presto a abordar la tarea del peritaje en su sentido pleno.

¿Quién podría en un escenario en donde se están definiendo los actores día a día, decir que cuenta con el saber, en esta ciencia ? ... será entonces producto de la aplicación de conceptos filosóficos que hallaremos el perfil del perito informático que el marco social actual merece.

Compromiso
El perito, en su función social, y enriqueciendo lo que denominamos el rol del perito, que irá mas allá de la función específica, favorecerá el establecimiento de pistas de auditoría, métodos de control y seguridad, tan abundantemente como le sea posible, logrando una acción educativa y persuasiva contra la emergente perversión que puede acompañar al crecimiento sostenido de la actividad informática. Debe contribuir a lograr la mínima intervención del derecho, porque es sólo así que se contribuye al bien social, llegando a los estrados sólo las causas últimas, que agotaron todos los recursos previos, conscientes de que la pena es un mal irreversible y una solución imperfecta.

LIBRO II
Creación y objetivos
Objeto
La verdad, certeza y éxito de un peritaje, puede contribuir a decisiones tan trascendentes como la libertad o la prisión; el crecimiento de la actividad informática y sus emergentes efectos en la sociedad, hacen imprescindible el fortalecimiento de la actividad pericial, en su aporte vital para la justicia, y por lo tanto se regule el quehacer de quienes se ostenten como tales, garantizando su preparación profesional y técnica, con los conocimientos especiales de la profesión.

El acto pericial, debe conducir a la verdad, la que una vez hallada, perdurará en el dictamen. Para que ello sea asequible, deberán confluir la ciencia, la libertad y la independencia; la ciencia como raíz de toda investigación fundada, la libertad y la independencia para ser el sostén y testimonio de la certeza o verdad resultante del estudio dado.

El resultado del informe técnico-científico reflejado en el dictamen, debe instalarse en la cultura social sin ser temible, para lo cual es indispensable que lo rija un marco reglamentario incuestionable, que pretendemos sea el reglamento aquí propuesto, nutriendo luego al marco legal pertinente que seguramente devendrá en los distintos fueros.

Futuro
Hay en la función del Perito Informático un valor que trasciende los límites de nuestro cuerpo colegiado, sustentado en una causa de orden público, que pertenece al interés general, por lo que será nuestro deber el de apoyar a la gestión de la justicia y a los órganos de gobierno, favoreciendo las reglamentaciones a nivel provincial que garanticen a los gobernados que el servicio por los peritos prestado, será conforme a lo establecido por ley y dentro del más alto nivel profesional y moral. De la misma manera, que dichos órganos de poder, no deberán aceptar peritajes que practiquen personas no inscriptas, sino únicamente los elaborados por parte de personas regidas por el mencionado marco legal.

Esa reglamentación futura, contribuirá a dar mayor legitimidad y certeza a la trascendente función que realizan los peritos en nuestra provincia en los ámbitos comercial, económico, judicial y tributario, contribuyendo con ello a un mejor y más sano desarrollo en esas áreas del crecimiento social.

LIBRO III
Comisión Transitoria

  1. Se creará una Comisión Transitoria
  2. Su función será la de conformación del órgano de control, estará integrada por ocho miembros, dos nombrados por la Presidencia del Consejo, los dos Directores de la Maestría, dos miembros elegidos por la primera promoción de la Maestría y dos propuestos por los peritos actualmente inscriptos en los distintos fueros con competencia en la provincia

  3. Duración de su gestión

    Se establece un plazo máximo de seis meses, tras lo cual pondrá en funciones a la primera Comisión Permanente de Coordinación de la función pericial

  4. Funciones
    1. Tratamiento del reglamento propuesto
    2. Consulta con los asesores legales del Consejo Profesional
    3. Presentación de modificaciones complementarias
    4. Sometimiento de las modificaciones a los colegiados
    5. Categorizar a los egresados de la Maestría en Auditoría, Seguridad y Peritaje Informático en su inscripción ante los fueros
    6. Presentación del proyecto ante los distintos fueros
    7. Recavar sugerencias de los distintos fueros
    8. Tratamiento de las sugerencias
    9. Consulta y estructuración junto a los asesores legales
    10. Aprobación por la Presidencia del Consejo
    11. Reglamentación
    12. Publicación
    13. Creación del Registro de Peritos Informáticos
    14. Presentación del registro ante los distintos fueros judiciales
    15. Puesta en marcha de la Comisión Permanente de Coordinación
  5. Disolución

    Una vez cumplido su cometido

LIBRO IV
Comisión Permanente de Coordinación
Composición

Se compondrá de tres miembros titulares y tres suplentes, que surgirán de entre los peritos inscriptos en el registro, por sorteo (donde siempre participarán todos los inscriptos, con su registro habilitado), en igual condición y con una duración de seis meses en su función. Se asentará el orden en que se extrajeron las matrículas del bolillero, lo que servirá para establecer el orden según el cual se cubrirán las vacantes.

Habrá un miembro designado por la Presidencia del Consejo, que auspiciará de nexo entre esta Comisión y el mismo, además de ser la palabra autorizada de Presidencia en el nuevo órgano de apoyo gestional.

Cualquier vacante, será cubierta por el resto de sus miembros, según el orden de extracción, hasta el siguiente sorteo.

Sustitución de sus integrantes

En caso de ser necesario, por causas justificables, el miembro titular, previo a asentarlo en actas, será reemplazado por un suplente, siguiendo el orden en que fueron asignados durante el sorteo de designación como integrante.

La remoción definitiva de un miembro podrá darse por alguna de estas causales:

  1. Por renuncia al cargo.
  2. Por ausencia injustificada a tres reuniones ordinarias durante el semestre.
  3. Por pérdida de la condición de matriculado en el Consejo Profesional.
  4. Por inhabilitación transitoria o definitiva para la actividad pericial.
  5. Por decisión del Tribunal Arbitral y de Disciplina.
  6. Por solicitud de más de diez peritos en forma conjunta previo aval de los demás miembros titulares.
  7. Por condena criminal por delito doloso, culposo profesional o condena con la accesoria de inhabilitación profesional.
  8. Por fallecimiento.

Naturaleza

Su función será ad honoren y tendrá un carácter de aporte honorario a la función de coordinación del cuerpo.

Los gastos que emanen de actividades relacionadas con la función, deberán ser autorizados y afrontados por el Consejo Profesional de Ciencias Informáticas según las propias normativas internas, evitando siempre que se afecten los intereses de los miembros de la Comisión, que estarán cumpliendo una labor honorable en beneficio de la función pericial.

Sesiones y Ordenamiento

La comisión deberá sesionar al menos una oportunidad al mes y toda vez que resulte convocada por iniciativa de la Presidencia del Consejo Profesional (sin mayor trámite) o de los inscriptos, en cuyo caso, la mencionada solicitud, deberá ser avalada por un número no inferior a diez peritos, que acompañarán la misma con sus respectivos datos y firmas, conteniendo además la fundamentación que la motiva.

Los miembros de la Comisión aludida, dentro del plazo de cinco días hábiles, tendrán la facultad de establecer día y hora de las sesiones extraordinarias, que preferentemente se deberán desarrollar en la sede del Consejo y dando previo aviso a la Presidencia, quien determinará si lo cree necesario, la presencia de un representante suyo en la reunión aludida. Cualquier reunión que no se desarrollare en las instalaciones del Consejo Profesional de Ciencias Informáticas, deberá contar con la conformidad por escrito emanada por la Secretaría del aludido Consejo.

El Tribunal Arbitral y de Disciplina podrá convocar, con igual carácter que la Presidencia del Consejo Profesional de Ciencias Informáticas una reunión extraordinaria de la Comisión Permanente de Coordinación, quien la organizará en los términos descriptos para las otras requeridas con igual condición.

Coordinará con la Presidencia del Consejo Profesional de Ciencias Informáticas acerca de la confección de un libro de actas independiente para esta gestión o la inclusión de las actas en el libro único del Consejo, siendo desde entonces obligatorio que se registren las actuaciones pertinentes en el libro acordado.

Los miembros refrendarán con sus firmas el Acta de cada Sesión, las que serán numeradas en forma correlativa dentro de cada año calendario.

Las actuaciones se asentarán en el acta en el idioma nacional, previa traducción de cualquier incorporación de comentarios o participación de colega extranjero que deba registrarse su parecer.

En caso de hechos dubitativos que pudieren afectar el prestigio de la función pericial, implementará las diligencias que considere convenientes para investigar la verdad de los hechos acaecidos, para la recepción de las pruebas y/o cualquier otra diligencia conducente al esclarecimiento; podrá delegar sus funciones en uno de sus miembros, o en el representante del Consejo Profesional en la Comisión Permanente de Coordinación.

Función básica

  • En todo momento, acatará las disposiciones de la Presidencia del Consejo y se someterá a todas las disposiciones del Tribunal Arbitral y de Disciplina.
  • Observar y hacer observar el presente reglamento.
  • Promover cualquier actualización del presente Reglamento que juzgare necesaria. Estudiará oportuna y convenientemente la posibilidad de incorporar la función del perito tasador y reglamentarla, puesto que este Reglamento regula los peritos dictaminadores y atento a la competencia otorgada por la ley de creación del Consejo Profesional de Ciencias Informática de la Provincia de Córdoba, para dicho tratamiento, nuestro proyecto ha dispuesto un anexo para delinear lo que podría ser el fundamento de una futura reforma que avale tal inclusión o asimilación de dicha función a todos los peritos dictaminadores, quienes reúnen todas las características requeridas para esa función, que denota una creciente y sostenida demanda.
  • Será necesaria la discreción de sus miembros y directivos respecto a secretos, inspecciones y confidencias de terceros, siempre con carácter temporal, voluntario y según se autorice en las disposiciones legales vigentes, pero en modo alguno favorecerá ni proveerá el secretismo, espionaje ilícito, intrigas, conspiraciones, o el culto de misterios.
  • Estudiar, investigar, documentar e interpretar hechos, declaraciones, intenciones e ideas y otras actividades que para la labor pericial resulten enriquecedoras.
  • Fomentar la aplicación de la legislación más adecuada para el desarrollo de todas las nuevas tecnologías, y de la productividad, sabiduría, riqueza, bienestar, igualdad, seguridad, y justicia favoreciendo las etapas previas a una necesidad pericial por causas ya en estado de litigio.
  • En todas las actividades en las que participen los peritos registrados, y se le requieran comentarios por parte de terceros emanados de la actuación pericial, siempre se actuará con conciencia y con sabiduría, juicio e información propia, no debiendo incurrir en ninguna responsabilidad subsidiaria material derivada de las opiniones o actuaciones de sus miembros, debiendo previamente y sin excepción, solicitar que se trate el tema por parte del Tribunal Arbitral y de Disciplina, y que quien se expida sea la Presidencia del Consejo si lo estima necesario, y por el medio que determine, con el debido asesoramiento en lo específico, de la Comisión Permanente de Coordinación, que no hará público su parecer en forma aislada.
  • Siempre intentará prevenir, evitar, y remediar abusos de poder y de información de empresas públicas o instituciones, que monopolicen o controlen estas áreas de conocimiento evitando dejar pistas de auditoría que faciliten las posteriores pericias, asistiendo preferentemente a la parte más débil o afectada, ante la carencia de indicios que favorezcan los controles y alerten ante conductas disvaliosas.
  • Elaborar el plan de trabajo para el semestre, estableciendo pautas para el seguimiento de los proyectos por parte de la próxima Comisión, cuyo compromiso será el de dar continuidad a los mismos evitando el desvanecimiento de los esfuerzos ya invertidos en los mismos.
  • Organizar y entregar a la Presidencia del Consejo de Profesional de Ciencias Informáticas, los temas que considere puedan o deban ser tratados en las respectivas asambleas del Consejo aludido, ya que le queda expresamente prohibido coordinar cualquier asamblea por su cuenta, atento a que se trata de un órgano interno del Consejo Profesional de Ciencias Informáticas, en un todo subordinado al mismo. Con quince días de anticipación, dará aviso a los peritos inscriptos sobre la posibilidad de incluir temas en la asamblea del Consejo Profesional de Ciencias Informáticas, coordinando si fuese necesario una reunión con los mismos, escuchando propuestas y auspiciando de moderadora en el debate que pudiere surgir, pero ante todo, asegurando que la voz del perito llegará al órgano máximo que nos agrupa.
  • Examinar las solicitudes de registro de los peritos formulando la resolución correspondiente, mediando consulta al Tribunal Arbitral y de Disciplina en todos los casos.
  • Elaborar, custodiar y actualizar el Padrón de Registro de Peritos Informáticos del Consejo Profesional de Ciencias Informáticas de la Provincia de Córdoba por el presente reglamento creado.
  • Facilitar la consulta del padrón a las dependencias e instancias ante las que se requieran peritajes para efectuar los trámites conducentes.
  • Gestionar ante el Consejo Profesional de Ciencias Informáticas, logrando que permita fijar domicilio para las tareas periciales en la sede del mismo, a aquellos peritos que pretendan inscribirse en los fueros para peritar en Córdoba, residiendo a más kilómetros del máximo permitido en dichos fueros.
  • Convocar a los peritos para que aclaren cualquier controversia surgida en el proceso pericial.
  • Mantener informada a la Presidencia del Consejo Profesional de Ciencias Informáticas, de todo lo referido a la labor de los inscriptos en el Registro.
  • Verificar particularmente cada inscripto para que cumpla con al menos una capacitación de las tres optativas del año.
  • Crear comisiones para la elaboración y permanente actualización de los manuales de procedimientos periciales que sirvan de pauta orientadora a los peritos informáticos.
  • Publicar los manuales de procedimiento para peritajes informáticos.
  • Constituir consultas colegiadas ante cualquier causa que fuere representativa o compleja.
  • Diseñar y distribuir el formulario para que los peritos presenten el último mes de cada año entre otros datos los siguientes:
    1. Confirmación de haber aprobado el curso mínimo para refrendar su registro, que optarán entre los tres propuestos.
    2. Detalle de las actuaciones durante el año calendario, incluyendo las diligencias como perito de oficio, consultor técnico y tribunales arbitrales.
    3. Detalle de circunstancias que considere relevantes de las actuaciones.
    4. El detalle de la capacitación lograda durante el año calendario.
    5. Reválida de sus datos variables: teléfonos, dirección, nuevos títulos obtenidos, etc.
    6. Cualquier otra observación que considere necesaria.
    7. Sugerencias de cambios para el próximo período.
  • Practicar un relevamiento bianual sólo de los cursos de capacitación que ha realizado cada profesional inscripto, utilizando para ello el formulario establecido para presentarlo anualmente por parte del perito, instando en los casos que observe un avance poco significativo a su superación.
  • Proyectar y proponer al estado y ante los distintos fueros las medidas necesarias para la adaptación de los marcos regulatorios de la labor pericial.
  • Expedir el arancel que por concepto de honorarios deberán cobrar los peritos según su tarea y establecer la periodicidad de la actualización de dichos montos, que deberán ser conformados por la Presidencia del Consejo Profesional e informar a los distintos fueros.
  • Poner a consideración del Tribunal Arbitral y de Disciplina los casos de aquellos inscriptos que hayan incurrido en infracciones previstas en este Reglamento o incurran en la comisión de un delito grave, con el objeto de que el mismo se expida convenientemente.
  • Asistir incondicionalmente con el auxilio de la ciencia y el aporte de los asesores letrados a aquellos peritos que por causa de su dictamen fueren involucrados en causas judiciales directamente relacionadas con el dictamen o posteriores.
  • Resolver las cuestiones que se le sometan, cuando la Provincia sea parte, y en los casos en que el profesional y su comitente acepten conjuntamente su arbitraje.
  • Crear e inventariar el parque de herramientas para apoyo a la labor pericial.
  • Garantizar la disposición de las herramientas existentes para capacitación y para tareas a campo del perito en su gestión, conscientes de que el perito no podrá contar con recursos propios para mantener un parque de herramientas acorde con las necesidades de las diversas causas.
  • Elevar para su tratamiento al Tribunal Arbitral y de Disciplina todo expediente que motive dicha intervención, asesorando a dicho órgano fundamental en nuestro Consejo y en esta disciplina.
  • Establecer el método y asegurar la distribución del material de actualización en normas legales relacionadas con la labor pericial.
  • Representar a los inscriptos en los eventos que justifiquen su asistencia.
  • Convocar a la presentación de peritos para la constitución de tribunales, comisiones especiales u otra tarea que escape a la función primaria básica de aporte a la justicia en los procesos penales.
  • Solicitar antes de cada disolución por cumplimiento de su función semestral, un informe a los distintos fueros y al Tribunal Arbitral y de Disciplina, sobre el comportamiento de los peritos e incluir un resumen de concepto, reservando identidades y circunstancias. Dicho resumen de conceptos, se incluirá en el informe final de su gestión, que emitirá obligatoriamente y se distribuirá entre los peritos inscriptos en el registro.
  • Convocar a peritos especializados en caso de serle solicitada alguna labor pericial de tipo especial, siempre que sea ad honoren, facilitando la tarea.
  • Por último, las demás que le confieran otras futuras normas del Consejo Profesional, o le sean inherentes o necesarias para el mejor desempeño de su función.

Función social

  • Brindar asesoramiento oportuno, competente y gratuito a entidades de bien público que deseen perfeccionar sus medios de seguridad previendo pistas de auditoria u otras similares para facilitar tareas de revisión ulterior.
  • Preservar los criterios deontológico de la profesión, en cualesquiera de sus áreas.
  • Propender al logro de los beneficios inherentes a la seguridad social de los peritos, coordinando siempre las tareas con el área específica dentro del Consejo Profesional de Ciencias Informáticas, pero tendiendo activamente al desarrollo de este aspecto fundamental para el perito y su entorno familiar.
  • Gestionar apoyo crediticio para capacitación y compra de elementos para investigación que propongan los peritos, buscando beneficios por volumen de negocios.
  • Promover y participar con delegados o representación, en reuniones, conferencias o congresos.
  • Aceptar donaciones o legados pero a través de los canales establecidos por el Consejo Profesional de Ciencias Informáticas, quien decidirá a través de sus órganos ya definidos, el destino que les dará a lo apuntado, hecho que escapa a las atribuciones de la Comisión Permanente de Coordinación.

Función ante los distintos fueros

  • Velar por que las dependencias de los poderes Legislativos, Ejecutivo y Judicial del Gobierno del Estado y sus organismos descentralizados, sólo admitan los dictámenes periciales informáticos de peritos inscriptos en el registro aludido.
  • Inscribir oficialmente y respetando los términos de la justicia, los miembros registrados en este registro, en los distintos fueros.
  • Constatar la publicación en el boletín oficial de la lista aprobada por las justicia federal y ordinaria.
  • Concurrir personalmente algún miembro de la comisión a los sorteos a que fueran convocados por los distintos fueros, o designar algún representante.
  • Coordinar con la Justicia todo lo referente a la labor pericial.
  • Acordar con la Justicia Ordinaria en primer término, sin detenerse ahí, una nueva categorización tendiente a que los egresados de la Maestría en Auditoria Seguridad y Peritaje Informático, constituyan un rango de peritos especializados, por encima de sus alcances ya encuadrados en las actuales categorizaciones, lo cual sin dudas, dará un impulso a quienes deseen merituar su calidad como peritos, instando a la capacitación, que redunde en un beneficio para la justicia.
  • Si se solicitare un dictamen de tipo científico, coordinará siguiendo las instrucciones de la Presidencia del Consejo, la conformación de un grupo de expertos registrados según la especialidad aludida, velando por la obtención de un dictamen que enaltezca el prestigio de la labor pericial.
  • Buscar el acercamiento de los magistrados a la gestión pericial, instruyendo tareas que proporcionen a los mismos un mayor entendimiento de nuestra ciencia y forjar conciencia de la relevancia de una buena labor pericial en el logro de una acertada sentencia.
  • Promover cursos de capacitación conjunta con los magistrados en herramientas jurídicas que enriquezcan al perito en su función de auxiliar y le brinden seguridad en su accionar.
  • Asesorar a la justicia para la adquisición de elementos relacionados con la tarea específica en forma incondicional, toda vez que se lo requiera.
  • Acordar el arancel propuesto por la Comisión Permanente de Coordinación, y aprobado por el Consejo Profesional de Ciencias Informáticas por actuación de los peritos.
Función integradora
  • Establecer relaciones de cooperación recíproca con instituciones públicas, nacionales o extranjeras y con organismos que permitan el óptimo aprovechamiento de los recursos disponibles en beneficio de la justicia.
  • Diligenciar el apoyo de universidades u organizaciones ante la solicitud de cualquier inscripto que se encuentre involucrado en la elaboración de un dictamen que lo requiera.
  • Promover junto a la policía judicial, capacitación para la acción conjunta ante allanamientos o procedimientos con participación integral.
  • Ofrecer a la policía judicial el asesoramiento que requiera.
  • Cooperar en la difusión de los resultados científicos y las tecnologías obtenidas por los organismos de investigación, con el propósito de verlos aplicados en pos de la prevención.
  • Efectuar las funciones consultivas que le solicite el ejecutivo de estado, apoyando su gestión de manera incondicional, conscientes de que se está contribuyendo al bien social.
  • Firmar acuerdos de perfeccionamiento científico del perito con las Universidades provinciales y nacionales, intentando jerarquizar aún más la labor pericial.
  • Coordinar intercambios con los organismos internacionales que hoy cuentan con un nutrido historial que les dota de un caudal de conocimientos dignos de asimilar, asegurando una permanente retroalimentación internacional.
  • Firmar acuerdos internacionales de cooperación en busca de normas y tratados que faciliten tanto nuestra participación en pos del hallazgo de la verdad en causas de estrados extranjeros como también el aporte invalorable de su vasta experiencia en la aplicación de la ciencia.
  • Tener comunicación continua con los asesores legales, quienes cumplirán un importante rol en el nuevo escenario de la labor pericial.
  • Asegurar el soporte incondicional a la tarea de gestión estatal y de las distintas organizaciones sin fines de lucro, anteponiendo el fin último del bien social a cualquier mezquindad humana, dotando de toda la fuerza científica al grupo que se designe en apoyo a las causas en que se vea afectado el bien público por conductas disvaliosas.
  • Permanecer en cordial contacto con los organismos sin fines de lucro que defienden la propiedad intelectual y la ley de marcas, a quienes exigirá un mayor compromiso de capacitación sobre modos de licenciamientos, etc. Además de suministrar al perito herramientas de capacitación que redundarán en procedimientos exitosos.

Función de capacitación

  • En primer lugar, ha de procurar la elevación del nivel cultural y profesional del perito, mediante la realización de conferencias y cursos, promoviendo y organizando congresos y jornadas que enriquezcan las aspiraciones de realización del hombre, que fortalecido en sus virtudes, actuará luego como perito en pos de la verdad jurídica.
  • Instrumentar el módulo de capacitación en práctica procesal conforme al programa de contenidos básicos establecidos por la Suprema Corte de Justicia.
  • Promover la investigación científica de la labor pericial en todas sus formas y posibles aplicaciones.
  • Abordar tres cursos anuales de alto nivel científico de especialización en pericias, de los cuales obligatoriamente los peritos deberán asistir y aprobar uno para refrendar su habilitación como tal.
  • Organizar cursos de capacitación en informática para magistrados, buscando la integración de los mismos al ámbito informático.
  • Gestionar ante las productoras de software y hardware la obtención de elementos de última generación, buscando emparejar las fuerzas ante la perpetración de actos delictivos que se plasmarán casi seguramente con elementos de última generación.
  • Alentar la capacitación de los peritos con asiento en las distintas delegaciones y corresponsalías del interior.
  • Promover una vez al año un evento relacionado a la simulación en el proceso pericial y conservación de la prueba junto al de firma electrónica y seguridad, como evento único de corta duración, que facilite la participación masiva de los peritos informáticos, incluyendo todo otro concepto que con el devenir del tiempo emerja como relevante, estando facultada a eliminar los ahora enunciados si perdiesen su importancia para la labor pericial.
  • Coordinar cualquier evento que se promueva por parte de las entidades actuales o futuras de agrupaciones de peritos de otras ramas, buscando la sinergia de la pericia multidisciplinaria como herramienta de complementación en casos complejos.

LIBRO V
Registro de peritos

Para ejercer la actividad pericial en informática, los interesados deberán inscribirse en este registro, en el que figurarán con un número de Matrícula de Perito Informático, para ello iniciarán el trámite presentando por escrito ante la Comisión Permanente de Coordinación de la Tarea Pericial, la solicitud correspondiente, debiendo anexar a ésta los documentos que acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  • Ser ciudadano argentino
  • Ser profesional matriculado en el Consejo Profesional de Ciencias Informáticas de la Provincia de Córdoba
  • Estar en ejercicio de su profesión con una antigüedad mayor a cinco años de práctica
  • Observar conducta honesta y no haber sido condenado por sentencia ejecutoria por
    delitos graves ni patrimoniales
  • Declarar una residencia efectiva en la provincia de Córdoba no menor a tres años inmediatos anteriores a la fecha de la solicitud
  • Domicilio legal constituido en los términos del artículo 40 del CPCIPC
  • Tipo y número de documento
  • Certificado de buena conducta otorgado por la autoridad competente
  • Fueros en los que desea actuar
  • Manifestar bajo juramento que no le comprenden las causales de inhabilidad e incompatibilidad establecidas
  • Manifestar su voluntad de someterse a la resolución del Tribunal Arbitral y de Disciplina del Consejo Profesional de Ciencias Informáticas, único órgano reconocido para la aceptación de peritos al registro
  • Aprobar cualquier curso de procedimientos judiciales o de otra índole que de futuras reformas al reglamento pudieren surgir, como así también los que emanaren como condición de admisión ante los distintos fueros en el futuro
  • Leer pormenorizadamente el presente reglamento, antes de presentar la solicitud de inscripción, siendo la firma que da curso a la misma, una manifestación de conformidad en un todo con los preceptos enunciados en el presente Reglamento Interno de Peritos, sometiéndose a las determinaciones que rezan en cada uno de sus libros
  • Cualquier otra disposición futura que devenga de la aplicación del presente.

Incapacidades

  • Los que no pudieren ostentar la Matrícula de Profesional Informático
  • Los incapaces de hecho
  • Los fallidos y concursados, en caso de dolo o fraude, no rehabilitados
  • Los que hubieren sido condenados por delitos contra la propiedad, prevaricato, revelación de secreto, falsedad o falsificación, u otro delito infamante y todos aquellos condenados a penas que lleven como accesoria la inhabilitación profesional, mientras subsistan las sanciones
  • Los que hubieran sido excluidos del ejercicio de la profesión por sanción disciplinaria

Aprobación

  • La Comisión Permanente de Coordinación recibirá la solicitud acompañada de los documentos que se refiere el artículo anterior, debiendo analizarlos, y en caso de haber falencias en la información, no atribuibles al interesado, se le otorgará al mismo, un plazo de diez días para que cumpla con los requisitos; tras reunir la documentación, y si no hay causas manifiestas que hagan innecesario su tratamiento por parte del Tribunal Arbitral y de Disciplina, por no reunir los requisitos mínimos, emitirá su concepto que ilustre al mencionado Tribunal Arbitral y de Disciplina y facilitará el expediente de inmediato al Tribunal referido
  • El Tribunal Arbitral y de Disciplina, examinará la solicitud y documentos anexos y resolverá lo conducente en un término de treinta días hábiles contados a partir de la recepción de la misma
  • El Tribunal, por medio de las vías establecidas por el Consejo, podrá solicitar los informes que estime necesarios, ante reparticiones públicas y demás organismos
  • Todas las diligencias y actuaciones que se realicen respecto de las calidades personales del solicitante, deberán practicarse con carácter reservado
  • Si se estima procedente y antes de su aprobación, se publicará en lugar visible dentro de la sede del Consejo Profesional de Ciencias Informáticas y en sus delegaciones y corresponsalías del interior, por el término de cinco días el nombre del inscripto a fin de comunicar a la sociedad informática, que se tramita la inclusión como perito, receptando cualquier observación que al respecto pudiere surgir
  • En caso de concederse la inscripción, se asentará en el Registro de Peritos Informáticos del Consejo Profesional de Ciencias Informáticas, asignándole un número correlativo de Matrícula de Perito Informático y se extenderá por parte del Consejo Profesional, a través de su secretaría, la constancia respectiva en un plazo que no exceda de diez días hábiles a contar desde la aprobación por parte del
    Tribunal Arbitral y de Disciplina
  • La constancia de inscripción a que se refiere el apartado anterior, deberá contener las firmas de autorización del Presidente del Consejo, la del representante del Consejo ante la Comisión Permanente de Coordinación y la del propio interesado, requisitos sin los cuales carecerá de validez
  • La constancia servirá para su asiento en el registro y hará las veces de autorización para el ejercicio de esta actividad
  • Desde el acto de aprobación, obrará un legajo adjunto al del Consejo, donde constarán circunstancias particulares de la actuación del matriculado como perito, traslados, méritos acreditados en su actividad profesional, sanciones impuestas, y todo c