LIBRO I
Preámbulo
En un todo de acuerdo con la ley de
creación del Consejo Profesional
de Ciencias Informáticas de
la Provincia de Córdoba, y
en respetuoso reconocimiento de los
órganos internos por la misma
facultados y por dicha organización
adoptados, y al sólo propósito
de contribuir al ordenamiento de un
nuevo cuerpo orgánico cuyo
fin sublimar es el de aportar la sinergia
viva al funcionamiento del mismo,
proponemos la creación de este
Reglamento de Peritos Informáticos.
Mensaje
a los peritos
Al referir bibliografía sobre
el perito, hallamos aquella definición
de antología, que lo liga directamente
al saber, por ello nos permitimos
incluir este austero párrafo,
para poner lo que creemos, un justo
equilibrio.
Aquella frase de
Sócrates, sólo sé
que no sé nada, allana el camino
a quien verdaderamente desea relacionarse
con el saber, asomándonos recién
entonces al concepto filosófico
sobre la docta ignorancia, se dice
que el saber sólo comienza
cuando una inteligencia sana y libre
aspira a buscar la verdad, lo primero
que un hombre debe hacer es conocer
su ignorancia y sólo quien
sea muy sabio en ella puede alcanzar
finalmente la perfecta sabiduría.
Resumiendo, una vez adquirido conciencia
de la vastedad de su ignorancia, está
recién presto a abordar la
tarea del peritaje en su sentido pleno.
¿Quién
podría en un escenario en donde
se están definiendo los actores
día a día, decir que
cuenta con el saber, en esta ciencia
? ... será entonces producto
de la aplicación de conceptos
filosóficos que hallaremos
el perfil del perito informático
que el marco social actual merece.
Compromiso
El perito, en su función social,
y enriqueciendo lo que denominamos
el rol del perito, que irá
mas allá de la función
específica, favorecerá
el establecimiento de pistas de auditoría,
métodos de control y seguridad,
tan abundantemente como le sea posible,
logrando una acción educativa
y persuasiva contra la emergente perversión
que puede acompañar al crecimiento
sostenido de la actividad informática.
Debe contribuir a lograr la mínima
intervención del derecho, porque
es sólo así que se contribuye
al bien social, llegando a los estrados
sólo las causas últimas,
que agotaron todos los recursos previos,
conscientes de que la pena es un mal
irreversible y una solución
imperfecta.
LIBRO II
Creación y objetivos
Objeto
La verdad, certeza y éxito
de un peritaje, puede contribuir a
decisiones tan trascendentes como
la libertad o la prisión; el
crecimiento de la actividad informática
y sus emergentes efectos en la sociedad,
hacen imprescindible el fortalecimiento
de la actividad pericial, en su aporte
vital para la justicia, y por lo tanto
se regule el quehacer de quienes se
ostenten como tales, garantizando
su preparación profesional
y técnica, con los conocimientos
especiales de la profesión.
El acto pericial,
debe conducir a la verdad, la que
una vez hallada, perdurará
en el dictamen. Para que ello sea
asequible, deberán confluir
la ciencia, la libertad y la independencia;
la ciencia como raíz de toda
investigación fundada, la libertad
y la independencia para ser el sostén
y testimonio de la certeza o verdad
resultante del estudio dado.
El resultado del
informe técnico-científico
reflejado en el dictamen, debe instalarse
en la cultura social sin ser temible,
para lo cual es indispensable que
lo rija un marco reglamentario incuestionable,
que pretendemos sea el reglamento
aquí propuesto, nutriendo luego
al marco legal pertinente que seguramente
devendrá en los distintos fueros.
Futuro
Hay en la función del Perito
Informático un valor que trasciende
los límites de nuestro cuerpo
colegiado, sustentado en una causa
de orden público, que pertenece
al interés general, por lo
que será nuestro deber el de
apoyar a la gestión de la justicia
y a los órganos de gobierno,
favoreciendo las reglamentaciones
a nivel provincial que garanticen
a los gobernados que el servicio por
los peritos prestado, será
conforme a lo establecido por ley
y dentro del más alto nivel
profesional y moral. De la misma manera,
que dichos órganos de poder,
no deberán aceptar peritajes
que practiquen personas no inscriptas,
sino únicamente los elaborados
por parte de personas regidas por
el mencionado marco legal.
Esa reglamentación
futura, contribuirá a dar mayor
legitimidad y certeza a la trascendente
función que realizan los peritos
en nuestra provincia en los ámbitos
comercial, económico, judicial
y tributario, contribuyendo con ello
a un mejor y más sano desarrollo
en esas áreas del crecimiento
social.
LIBRO III
Comisión Transitoria
- Se creará una Comisión
Transitoria
Su función
será la de conformación
del órgano de control,
estará integrada por ocho
miembros, dos nombrados por la
Presidencia del Consejo, los dos
Directores de la Maestría,
dos miembros elegidos por la primera
promoción de la Maestría
y dos propuestos por los peritos
actualmente inscriptos en los
distintos fueros con competencia
en la provincia
- Duración de su gestión
Se establece
un plazo máximo de seis
meses, tras lo cual pondrá
en funciones a la primera Comisión
Permanente de Coordinación
de la función pericial
- Funciones
-
Tratamiento
del reglamento propuesto
-
Consulta
con los asesores legales del
Consejo Profesional
-
Presentación
de modificaciones complementarias
-
Sometimiento
de las modificaciones a los
colegiados
-
Categorizar
a los egresados de la Maestría
en Auditoría, Seguridad
y Peritaje Informático
en su inscripción ante
los fueros
-
Presentación
del proyecto ante los distintos
fueros
-
Recavar
sugerencias de los distintos
fueros
-
Tratamiento
de las sugerencias
-
Consulta
y estructuración junto
a los asesores legales
-
Aprobación
por la Presidencia del Consejo
-
Reglamentación
-
Publicación
-
Creación
del Registro de Peritos Informáticos
-
Presentación
del registro ante los distintos
fueros judiciales
-
Puesta
en marcha de la Comisión
Permanente de Coordinación
- Disolución
Una vez cumplido su cometido
LIBRO IV
Comisión Permanente de Coordinación
Composición
Se compondrá
de tres miembros titulares y tres
suplentes, que surgirán de
entre los peritos inscriptos en el
registro, por sorteo (donde siempre
participarán todos los inscriptos,
con su registro habilitado), en igual
condición y con una duración
de seis meses en su función.
Se asentará el orden en que
se extrajeron las matrículas
del bolillero, lo que servirá
para establecer el orden según
el cual se cubrirán las vacantes.
Habrá un miembro
designado por la Presidencia del Consejo,
que auspiciará de nexo entre
esta Comisión y el mismo, además
de ser la palabra autorizada de Presidencia
en el nuevo órgano de apoyo
gestional.
Cualquier vacante,
será cubierta por el resto
de sus miembros, según el orden
de extracción, hasta el siguiente
sorteo.
Sustitución de sus
integrantes
En caso de ser necesario,
por causas justificables, el miembro
titular, previo a asentarlo en actas,
será reemplazado por un suplente,
siguiendo el orden en que fueron asignados
durante el sorteo de designación
como integrante.
La remoción
definitiva de un miembro podrá
darse por alguna de estas causales:
-
Por renuncia
al cargo.
-
Por ausencia
injustificada a tres reuniones
ordinarias durante el semestre.
-
Por pérdida
de la condición de matriculado
en el Consejo Profesional.
-
Por inhabilitación
transitoria o definitiva para
la actividad pericial.
-
Por decisión
del Tribunal Arbitral y de Disciplina.
-
Por solicitud
de más de diez peritos
en forma conjunta previo aval
de los demás miembros titulares.
-
Por condena
criminal por delito doloso, culposo
profesional o condena con la accesoria
de inhabilitación profesional.
-
Por fallecimiento.
Naturaleza
Su función
será ad honoren y tendrá
un carácter de aporte honorario
a la función de coordinación
del cuerpo.
Los gastos que emanen
de actividades relacionadas con la
función, deberán ser
autorizados y afrontados por el Consejo
Profesional de Ciencias Informáticas
según las propias normativas
internas, evitando siempre que se
afecten los intereses de los miembros
de la Comisión, que estarán
cumpliendo una labor honorable en
beneficio de la función pericial.
Sesiones y Ordenamiento
La comisión
deberá sesionar al menos una
oportunidad al mes y toda vez que
resulte convocada por iniciativa de
la Presidencia del Consejo Profesional
(sin mayor trámite) o de los
inscriptos, en cuyo caso, la mencionada
solicitud, deberá ser avalada
por un número no inferior a
diez peritos, que acompañarán
la misma con sus respectivos datos
y firmas, conteniendo además
la fundamentación que la motiva.
Los miembros de la
Comisión aludida, dentro del
plazo de cinco días hábiles,
tendrán la facultad de establecer
día y hora de las sesiones
extraordinarias, que preferentemente
se deberán desarrollar en la
sede del Consejo y dando previo aviso
a la Presidencia, quien determinará
si lo cree necesario, la presencia
de un representante suyo en la reunión
aludida. Cualquier reunión
que no se desarrollare en las instalaciones
del Consejo Profesional de Ciencias
Informáticas, deberá
contar con la conformidad por escrito
emanada por la Secretaría del
aludido Consejo.
El Tribunal Arbitral
y de Disciplina podrá convocar,
con igual carácter que la Presidencia
del Consejo Profesional de Ciencias
Informáticas una reunión
extraordinaria de la Comisión
Permanente de Coordinación,
quien la organizará en los
términos descriptos para las
otras requeridas con igual condición.
Coordinará
con la Presidencia del Consejo Profesional
de Ciencias Informáticas acerca
de la confección de un libro
de actas independiente para esta gestión
o la inclusión de las actas
en el libro único del Consejo,
siendo desde entonces obligatorio
que se registren las actuaciones pertinentes
en el libro acordado.
Los miembros refrendarán
con sus firmas el Acta de cada Sesión,
las que serán numeradas en
forma correlativa dentro de cada año
calendario.
Las actuaciones se
asentarán en el acta en el
idioma nacional, previa traducción
de cualquier incorporación
de comentarios o participación
de colega extranjero que deba registrarse
su parecer.
En caso de hechos
dubitativos que pudieren afectar el
prestigio de la función pericial,
implementará las diligencias
que considere convenientes para investigar
la verdad de los hechos acaecidos,
para la recepción de las pruebas
y/o cualquier otra diligencia conducente
al esclarecimiento; podrá delegar
sus funciones en uno de sus miembros,
o en el representante del Consejo
Profesional en la Comisión
Permanente de Coordinación.
Función básica
-
En todo momento,
acatará las disposiciones
de la Presidencia del Consejo
y se someterá a todas las
disposiciones del Tribunal Arbitral
y de Disciplina.
-
Observar y
hacer observar el presente reglamento.
-
Promover cualquier
actualización del presente
Reglamento que juzgare necesaria.
Estudiará oportuna y convenientemente
la posibilidad de incorporar la
función del perito tasador
y reglamentarla, puesto que este
Reglamento regula los peritos
dictaminadores y atento a la competencia
otorgada por la ley de creación
del Consejo Profesional de Ciencias
Informática de la Provincia
de Córdoba, para dicho
tratamiento, nuestro proyecto
ha dispuesto un anexo para delinear
lo que podría ser el fundamento
de una futura reforma que avale
tal inclusión o asimilación
de dicha función a todos
los peritos dictaminadores, quienes
reúnen todas las características
requeridas para esa función,
que denota una creciente y sostenida
demanda.
-
Será
necesaria la discreción
de sus miembros y directivos respecto
a secretos, inspecciones y confidencias
de terceros, siempre con carácter
temporal, voluntario y según
se autorice en las disposiciones
legales vigentes, pero en modo
alguno favorecerá ni proveerá
el secretismo, espionaje ilícito,
intrigas, conspiraciones, o el
culto de misterios.
-
Estudiar,
investigar, documentar e interpretar
hechos, declaraciones, intenciones
e ideas y otras actividades que
para la labor pericial resulten
enriquecedoras.
-
Fomentar la
aplicación de la legislación
más adecuada para el desarrollo
de todas las nuevas tecnologías,
y de la productividad, sabiduría,
riqueza, bienestar, igualdad,
seguridad, y justicia favoreciendo
las etapas previas a una necesidad
pericial por causas ya en estado
de litigio.
-
En todas las
actividades en las que participen
los peritos registrados, y se
le requieran comentarios por parte
de terceros emanados de la actuación
pericial, siempre se actuará
con conciencia y con sabiduría,
juicio e información propia,
no debiendo incurrir en ninguna
responsabilidad subsidiaria material
derivada de las opiniones o actuaciones
de sus miembros, debiendo previamente
y sin excepción, solicitar
que se trate el tema por parte
del Tribunal Arbitral y de Disciplina,
y que quien se expida sea la Presidencia
del Consejo si lo estima necesario,
y por el medio que determine,
con el debido asesoramiento en
lo específico, de la Comisión
Permanente de Coordinación,
que no hará público
su parecer en forma aislada.
-
Siempre intentará
prevenir, evitar, y remediar abusos
de poder y de información
de empresas públicas o
instituciones, que monopolicen
o controlen estas áreas
de conocimiento evitando dejar
pistas de auditoría que
faciliten las posteriores pericias,
asistiendo preferentemente a la
parte más débil
o afectada, ante la carencia de
indicios que favorezcan los controles
y alerten ante conductas disvaliosas.
-
Elaborar el
plan de trabajo para el semestre,
estableciendo pautas para el seguimiento
de los proyectos por parte de
la próxima Comisión,
cuyo compromiso será el
de dar continuidad a los mismos
evitando el desvanecimiento de
los esfuerzos ya invertidos en
los mismos.
-
Organizar
y entregar a la Presidencia del
Consejo de Profesional de Ciencias
Informáticas, los temas
que considere puedan o deban ser
tratados en las respectivas asambleas
del Consejo aludido, ya que le
queda expresamente prohibido coordinar
cualquier asamblea por su cuenta,
atento a que se trata de un órgano
interno del Consejo Profesional
de Ciencias Informáticas,
en un todo subordinado al mismo.
Con quince días de anticipación,
dará aviso a los peritos
inscriptos sobre la posibilidad
de incluir temas en la asamblea
del Consejo Profesional de Ciencias
Informáticas, coordinando
si fuese necesario una reunión
con los mismos, escuchando propuestas
y auspiciando de moderadora en
el debate que pudiere surgir,
pero ante todo, asegurando que
la voz del perito llegará
al órgano máximo
que nos agrupa.
-
Examinar las
solicitudes de registro de los
peritos formulando la resolución
correspondiente, mediando consulta
al Tribunal Arbitral y de Disciplina
en todos los casos.
-
Elaborar,
custodiar y actualizar el Padrón
de Registro de Peritos Informáticos
del Consejo Profesional de Ciencias
Informáticas de la Provincia
de Córdoba por el presente
reglamento creado.
-
Facilitar
la consulta del padrón
a las dependencias e instancias
ante las que se requieran peritajes
para efectuar los trámites
conducentes.
-
Gestionar
ante el Consejo Profesional de
Ciencias Informáticas,
logrando que permita fijar domicilio
para las tareas periciales en
la sede del mismo, a aquellos
peritos que pretendan inscribirse
en los fueros para peritar en
Córdoba, residiendo a más
kilómetros del máximo
permitido en dichos fueros.
-
Convocar a
los peritos para que aclaren cualquier
controversia surgida en el proceso
pericial.
-
Mantener informada
a la Presidencia del Consejo Profesional
de Ciencias Informáticas,
de todo lo referido a la labor
de los inscriptos en el Registro.
-
Verificar
particularmente cada inscripto
para que cumpla con al menos una
capacitación de las tres
optativas del año.
-
Crear comisiones
para la elaboración y permanente
actualización de los manuales
de procedimientos periciales que
sirvan de pauta orientadora a
los peritos informáticos.
-
Publicar los
manuales de procedimiento para
peritajes informáticos.
-
Constituir
consultas colegiadas ante cualquier
causa que fuere representativa
o compleja.
-
Diseñar
y distribuir el formulario para
que los peritos presenten el último
mes de cada año entre otros
datos los siguientes:
-
Confirmación
de haber aprobado el curso
mínimo para refrendar
su registro, que optarán
entre los tres propuestos.
-
Detalle
de las actuaciones durante
el año calendario,
incluyendo las diligencias
como perito de oficio, consultor
técnico y tribunales
arbitrales.
-
Detalle
de circunstancias que considere
relevantes de las actuaciones.
-
El detalle
de la capacitación
lograda durante el año
calendario.
-
Reválida
de sus datos variables: teléfonos,
dirección, nuevos títulos
obtenidos, etc.
-
Cualquier
otra observación que
considere necesaria.
-
Sugerencias
de cambios para el próximo
período.
-
Practicar
un relevamiento bianual sólo
de los cursos de capacitación
que ha realizado cada profesional
inscripto, utilizando para ello
el formulario establecido para
presentarlo anualmente por parte
del perito, instando en los casos
que observe un avance poco significativo
a su superación.
-
Proyectar
y proponer al estado y ante los
distintos fueros las medidas necesarias
para la adaptación de los
marcos regulatorios de la labor
pericial.
-
Expedir el
arancel que por concepto de honorarios
deberán cobrar los peritos
según su tarea y establecer
la periodicidad de la actualización
de dichos montos, que deberán
ser conformados por la Presidencia
del Consejo Profesional e informar
a los distintos fueros.
-
Poner a consideración
del Tribunal Arbitral y de Disciplina
los casos de aquellos inscriptos
que hayan incurrido en infracciones
previstas en este Reglamento o
incurran en la comisión
de un delito grave, con el objeto
de que el mismo se expida convenientemente.
-
Asistir incondicionalmente
con el auxilio de la ciencia y
el aporte de los asesores letrados
a aquellos peritos que por causa
de su dictamen fueren involucrados
en causas judiciales directamente
relacionadas con el dictamen o
posteriores.
-
Resolver las
cuestiones que se le sometan,
cuando la Provincia sea parte,
y en los casos en que el profesional
y su comitente acepten conjuntamente
su arbitraje.
-
Crear e inventariar
el parque de herramientas para
apoyo a la labor pericial.
-
Garantizar
la disposición de las herramientas
existentes para capacitación
y para tareas a campo del perito
en su gestión, conscientes
de que el perito no podrá
contar con recursos propios para
mantener un parque de herramientas
acorde con las necesidades de
las diversas causas.
-
Elevar para
su tratamiento al Tribunal Arbitral
y de Disciplina todo expediente
que motive dicha intervención,
asesorando a dicho órgano
fundamental en nuestro Consejo
y en esta disciplina.
-
Establecer
el método y asegurar la
distribución del material
de actualización en normas
legales relacionadas con la labor
pericial.
-
Representar
a los inscriptos en los eventos
que justifiquen su asistencia.
-
Convocar a
la presentación de peritos
para la constitución de
tribunales, comisiones especiales
u otra tarea que escape a la función
primaria básica de aporte
a la justicia en los procesos
penales.
-
Solicitar
antes de cada disolución
por cumplimiento de su función
semestral, un informe a los distintos
fueros y al Tribunal Arbitral
y de Disciplina, sobre el comportamiento
de los peritos e incluir un resumen
de concepto, reservando identidades
y circunstancias. Dicho resumen
de conceptos, se incluirá
en el informe final de su gestión,
que emitirá obligatoriamente
y se distribuirá entre
los peritos inscriptos en el registro.
-
Convocar a
peritos especializados en caso
de serle solicitada alguna labor
pericial de tipo especial, siempre
que sea ad honoren, facilitando
la tarea.
-
Por último,
las demás que le confieran
otras futuras normas del Consejo
Profesional, o le sean inherentes
o necesarias para el mejor desempeño
de su función.
Función social
-
Brindar asesoramiento
oportuno, competente y gratuito
a entidades de bien público
que deseen perfeccionar sus medios
de seguridad previendo pistas
de auditoria u otras similares
para facilitar tareas de revisión
ulterior.
-
Preservar
los criterios deontológico
de la profesión, en cualesquiera
de sus áreas.
-
Propender
al logro de los beneficios inherentes
a la seguridad social de los peritos,
coordinando siempre las tareas
con el área específica
dentro del Consejo Profesional
de Ciencias Informáticas,
pero tendiendo activamente al
desarrollo de este aspecto fundamental
para el perito y su entorno familiar.
-
Gestionar
apoyo crediticio para capacitación
y compra de elementos para investigación
que propongan los peritos, buscando
beneficios por volumen de negocios.
-
Promover y
participar con delegados o representación,
en reuniones, conferencias o congresos.
-
Aceptar donaciones
o legados pero a través
de los canales establecidos por
el Consejo Profesional de Ciencias
Informáticas, quien decidirá
a través de sus órganos
ya definidos, el destino que les
dará a lo apuntado, hecho
que escapa a las atribuciones
de la Comisión Permanente
de Coordinación.
Función ante los distintos
fueros
-
Velar por que
las dependencias de los poderes
Legislativos, Ejecutivo y Judicial
del Gobierno del Estado y sus
organismos descentralizados, sólo
admitan los dictámenes
periciales informáticos
de peritos inscriptos en el registro
aludido.
-
Inscribir
oficialmente y respetando los
términos de la justicia,
los miembros registrados en este
registro, en los distintos fueros.
-
Constatar
la publicación en el boletín
oficial de la lista aprobada por
las justicia federal y ordinaria.
-
Concurrir
personalmente algún miembro
de la comisión a los sorteos
a que fueran convocados por los
distintos fueros, o designar algún
representante.
-
Coordinar
con la Justicia todo lo referente
a la labor pericial.
-
Acordar con
la Justicia Ordinaria en primer
término, sin detenerse
ahí, una nueva categorización
tendiente a que los egresados
de la Maestría en Auditoria
Seguridad y Peritaje Informático,
constituyan un rango de peritos
especializados, por encima de
sus alcances ya encuadrados en
las actuales categorizaciones,
lo cual sin dudas, dará
un impulso a quienes deseen merituar
su calidad como peritos, instando
a la capacitación, que
redunde en un beneficio para la
justicia.
-
Si se solicitare
un dictamen de tipo científico,
coordinará siguiendo las
instrucciones de la Presidencia
del Consejo, la conformación
de un grupo de expertos registrados
según la especialidad aludida,
velando por la obtención
de un dictamen que enaltezca el
prestigio de la labor pericial.
-
Buscar el
acercamiento de los magistrados
a la gestión pericial,
instruyendo tareas que proporcionen
a los mismos un mayor entendimiento
de nuestra ciencia y forjar conciencia
de la relevancia de una buena
labor pericial en el logro de
una acertada sentencia.
-
Promover cursos
de capacitación conjunta
con los magistrados en herramientas
jurídicas que enriquezcan
al perito en su función
de auxiliar y le brinden seguridad
en su accionar.
-
Asesorar a
la justicia para la adquisición
de elementos relacionados con
la tarea específica en
forma incondicional, toda vez
que se lo requiera.
-
Acordar el
arancel propuesto por la Comisión
Permanente de Coordinación,
y aprobado por el Consejo Profesional
de Ciencias Informáticas
por actuación de los peritos.
Función
integradora
-
Establecer
relaciones de cooperación
recíproca con instituciones
públicas, nacionales o
extranjeras y con organismos que
permitan el óptimo aprovechamiento
de los recursos disponibles en
beneficio de la justicia.
-
Diligenciar
el apoyo de universidades u organizaciones
ante la solicitud de cualquier
inscripto que se encuentre involucrado
en la elaboración de un
dictamen que lo requiera.
-
Promover junto
a la policía judicial,
capacitación para la acción
conjunta ante allanamientos o
procedimientos con participación
integral.
-
Ofrecer a
la policía judicial el
asesoramiento que requiera.
-
Cooperar en
la difusión de los resultados
científicos y las tecnologías
obtenidas por los organismos de
investigación, con el propósito
de verlos aplicados en pos de
la prevención.
-
Efectuar las
funciones consultivas que le solicite
el ejecutivo de estado, apoyando
su gestión de manera incondicional,
conscientes de que se está
contribuyendo al bien social.
-
Firmar acuerdos
de perfeccionamiento científico
del perito con las Universidades
provinciales y nacionales, intentando
jerarquizar aún más
la labor pericial.
-
Coordinar
intercambios con los organismos
internacionales que hoy cuentan
con un nutrido historial que les
dota de un caudal de conocimientos
dignos de asimilar, asegurando
una permanente retroalimentación
internacional.
-
Firmar acuerdos
internacionales de cooperación
en busca de normas y tratados
que faciliten tanto nuestra participación
en pos del hallazgo de la verdad
en causas de estrados extranjeros
como también el aporte
invalorable de su vasta experiencia
en la aplicación de la
ciencia.
-
Tener comunicación
continua con los asesores legales,
quienes cumplirán un importante
rol en el nuevo escenario de la
labor pericial.
-
Asegurar el
soporte incondicional a la tarea
de gestión estatal y de
las distintas organizaciones sin
fines de lucro, anteponiendo el
fin último del bien social
a cualquier mezquindad humana,
dotando de toda la fuerza científica
al grupo que se designe en apoyo
a las causas en que se vea afectado
el bien público por conductas
disvaliosas.
-
Permanecer
en cordial contacto con los organismos
sin fines de lucro que defienden
la propiedad intelectual y la
ley de marcas, a quienes exigirá
un mayor compromiso de capacitación
sobre modos de licenciamientos,
etc. Además de suministrar
al perito herramientas de capacitación
que redundarán en procedimientos
exitosos.
Función de capacitación
-
En primer lugar,
ha de procurar la elevación
del nivel cultural y profesional
del perito, mediante la realización
de conferencias y cursos, promoviendo
y organizando congresos y jornadas
que enriquezcan las aspiraciones
de realización del hombre,
que fortalecido en sus virtudes,
actuará luego como perito
en pos de la verdad jurídica.
-
Instrumentar
el módulo de capacitación
en práctica procesal conforme
al programa de contenidos básicos
establecidos por la Suprema Corte
de Justicia.
-
Promover la
investigación científica
de la labor pericial en todas
sus formas y posibles aplicaciones.
-
Abordar tres
cursos anuales de alto nivel científico
de especialización en pericias,
de los cuales obligatoriamente
los peritos deberán asistir
y aprobar uno para refrendar su
habilitación como tal.
-
Organizar
cursos de capacitación
en informática para magistrados,
buscando la integración
de los mismos al ámbito
informático.
-
Gestionar
ante las productoras de software
y hardware la obtención
de elementos de última
generación, buscando emparejar
las fuerzas ante la perpetración
de actos delictivos que se plasmarán
casi seguramente con elementos
de última generación.
-
Alentar la
capacitación de los peritos
con asiento en las distintas delegaciones
y corresponsalías del interior.
-
Promover una
vez al año un evento relacionado
a la simulación en el proceso
pericial y conservación
de la prueba junto al de firma
electrónica y seguridad,
como evento único de corta
duración, que facilite
la participación masiva
de los peritos informáticos,
incluyendo todo otro concepto
que con el devenir del tiempo
emerja como relevante, estando
facultada a eliminar los ahora
enunciados si perdiesen su importancia
para la labor pericial.
-
Coordinar
cualquier evento que se promueva
por parte de las entidades actuales
o futuras de agrupaciones de peritos
de otras ramas, buscando la sinergia
de la pericia multidisciplinaria
como herramienta de complementación
en casos complejos.
LIBRO V
Registro de peritos
Para ejercer la actividad pericial
en informática, los interesados
deberán inscribirse en este
registro, en el que figurarán
con un número de Matrícula
de Perito Informático, para
ello iniciarán el trámite
presentando por escrito ante la Comisión
Permanente de Coordinación
de la Tarea Pericial, la solicitud
correspondiente, debiendo anexar a
ésta los documentos que acrediten
el cumplimiento de los siguientes
requisitos:
- Ser ciudadano argentino
- Ser profesional matriculado
en el Consejo Profesional de Ciencias
Informáticas de la Provincia
de Córdoba
- Estar en ejercicio de su profesión
con una antigüedad mayor
a cinco años de práctica
- Observar conducta honesta y
no haber sido condenado por sentencia
ejecutoria por
delitos graves ni patrimoniales
- Declarar una residencia efectiva
en la provincia de Córdoba
no menor a tres años inmediatos
anteriores a la fecha de la solicitud
- Domicilio legal constituido
en los términos del artículo
40 del CPCIPC
- Tipo y número de documento
- Certificado de buena conducta
otorgado por la autoridad competente
- Fueros en los que desea actuar
- Manifestar bajo juramento que
no le comprenden las causales
de inhabilidad e incompatibilidad
establecidas
- Manifestar su voluntad de someterse
a la resolución del Tribunal
Arbitral y de Disciplina del Consejo
Profesional de Ciencias Informáticas,
único órgano reconocido
para la aceptación de peritos
al registro
- Aprobar cualquier curso de
procedimientos judiciales o de
otra índole que de futuras
reformas al reglamento pudieren
surgir, como así también
los que emanaren como condición
de admisión ante los distintos
fueros en el futuro
- Leer pormenorizadamente el
presente reglamento, antes de
presentar la solicitud de inscripción,
siendo la firma que da curso a
la misma, una manifestación
de conformidad en un todo con
los preceptos enunciados en el
presente Reglamento Interno de
Peritos, sometiéndose a
las determinaciones que rezan
en cada uno de sus libros
- Cualquier otra disposición
futura que devenga de la aplicación
del presente.
Incapacidades
- Los que no pudieren ostentar
la Matrícula de Profesional
Informático
- Los incapaces de hecho
- Los fallidos y concursados,
en caso de dolo o fraude, no rehabilitados
- Los que hubieren sido condenados
por delitos contra la propiedad,
prevaricato, revelación
de secreto, falsedad o falsificación,
u otro delito infamante y todos
aquellos condenados a penas que
lleven como accesoria la inhabilitación
profesional, mientras subsistan
las sanciones
- Los que hubieran sido excluidos
del ejercicio de la profesión
por sanción disciplinaria
Aprobación
- La Comisión Permanente
de Coordinación recibirá
la solicitud acompañada
de los documentos que se refiere
el artículo anterior, debiendo
analizarlos, y en caso de haber
falencias en la información,
no atribuibles al interesado,
se le otorgará al mismo,
un plazo de diez días para
que cumpla con los requisitos;
tras reunir la documentación,
y si no hay causas manifiestas
que hagan innecesario su tratamiento
por parte del Tribunal Arbitral
y de Disciplina, por no reunir
los requisitos mínimos,
emitirá su concepto que
ilustre al mencionado Tribunal
Arbitral y de Disciplina y facilitará
el expediente de inmediato al
Tribunal referido
- El Tribunal Arbitral y de Disciplina,
examinará la solicitud
y documentos anexos y resolverá
lo conducente en un término
de treinta días hábiles
contados a partir de la recepción
de la misma
- El Tribunal, por medio de las
vías establecidas por el
Consejo, podrá solicitar
los informes que estime necesarios,
ante reparticiones públicas
y demás organismos
- Todas las diligencias y actuaciones
que se realicen respecto de las
calidades personales del solicitante,
deberán practicarse con
carácter reservado
- Si se estima procedente y antes
de su aprobación, se publicará
en lugar visible dentro de la
sede del Consejo Profesional de
Ciencias Informáticas y
en sus delegaciones y corresponsalías
del interior, por el término
de cinco días el nombre
del inscripto a fin de comunicar
a la sociedad informática,
que se tramita la inclusión
como perito, receptando cualquier
observación que al respecto
pudiere surgir
- En caso de concederse la inscripción,
se asentará en el Registro
de Peritos Informáticos
del Consejo Profesional de Ciencias
Informáticas, asignándole
un número correlativo de
Matrícula de Perito Informático
y se extenderá por parte
del Consejo Profesional, a través
de su secretaría, la constancia
respectiva en un plazo que no
exceda de diez días hábiles
a contar desde la aprobación
por parte del
Tribunal Arbitral y de Disciplina
- La constancia de inscripción
a que se refiere el apartado anterior,
deberá contener las firmas
de autorización del Presidente
del Consejo, la del representante
del Consejo ante la Comisión
Permanente de Coordinación
y la del propio interesado, requisitos
sin los cuales carecerá
de validez
- La constancia servirá
para su asiento en el registro
y hará las veces de autorización
para el ejercicio de esta actividad
- Desde el acto de aprobación,
obrará un legajo adjunto
al del Consejo, donde constarán
circunstancias particulares de
la actuación del matriculado
como perito, traslados, méritos
acreditados en su actividad profesional,
sanciones impuestas, y todo c
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